Leyes Paraguayas

Ley Nº 1482 / AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY N°. 1200/86 EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LAS FINCAS NS. 6259 DE 58 HAS. Y 6260 DE 55 HAS. DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA Y LAS FINCAS NS. 18495 DE 52 HAS. Y 18372, ESTA ULTIMA HASTA UNA SUPERFICIE DE 17 HAS., 4384 MS2., DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS



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LEY N° 1.482

QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 1200/86 EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LAS FINCAS NS. 6259 DE 58 HAS. Y 6260 DE 55 HAS. DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA Y LAS FINCAS NS. 18495 DE 52 HAS. Y 18372, ESTA ULTIMA HASTA UNA SUPERFICIE DE 17 HAS., 4384 MS2., DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Amplíanse los alcances de la Ley No. 1200/86, en el sentido de expropiar, igualmente, a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), las fincas Ns. 6259 de 58 has. (cincuenta y ocho hectáreas) y 6260 de 55 has. (cincuenta y cinco hectáreas) del Distrito de Domingo Martínez de Irala y las fincas Ns. 18495 de 52 has. (cincuenta y dos hectáreas), y 18372, esta última hasta una superficie de 17 has. (diecisiete hectáreas), 4384 ms2. (cuatro mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados) del Distrito de Hernandarias, desprendidas de las fincas matrices Ns. 40 y 15015 con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 1200/86.

Artículo 2o.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días, el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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