Leyes Paraguayas

Ley Nº 6261 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



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LEY N° 6.261

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, por la suma de G. 386.524.918 (Guaraníes trescientos ochenta y seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos dieciocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Establécese que las autoridades de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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