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LEY N° 6.210
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios que afectará al Presupuesto 2018 de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, por la suma de G. 2.800.763.509 (Guaraníes dos mil ochocientos millones setecientos sesenta y tres mil quinientos nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Esteblécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.