Leyes Paraguayas

Ley Nº 6273 / DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL NACIONAL, AL SITIO EN EL CUAL SE ENCUENTRAN LAS RUINAS DE HUMAITÁ, EX IGLESIA DE SAN CARLOS DE BORROMEO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU



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LEY N° 6273

QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL NACIONAL, AL SITIO EN EL CUAL SE ENCUENTRAN LAS RUINAS DE HUMAITÁ, EX IGLESIA DE SAN CARLOS DE BORROMEO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Declárase como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, el sitio en el cual se encuentran las Históricas Ruinas de Humaitá, Ex Iglesia de San Carlos de Borromeo, ubicado en el Departamento Ñeembucú.

Artículo 2°.- Señalar que el área de ubicación geográfica del sitio en el cual se encuentran las Históricas Ruinas de Humaitá, queda delimitada por el polígono con las siguientes coordenadas: Coordenadas UTM Zona 21 Datum, WGS 84, Este 350500, Norte 7005473, Long S 27° 33' 53,9", latit W 58° 30' 27,3", superficie poligonal 1.554 m2 cuadrados (un mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados).

Artículo 3°.- El inmueble individualizado en el Artículo 1o de la presente Ley, se encuentra bajo la protección prevista en la Ley N° 5621/16 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL” y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay y goza de las exenciones fiscales y municipales, previstas para los edificios y monumentos históricos y de valor cultural.

Artículo 4°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Departamento de Agrimensura y Geodesia, realizará la mensura administrativa del inmueble, a los efectos de su protocolización e inscripción.

Artículo 5°.- La Escribanía Mayor de Gobierno protocolizará la presente Ley y tramitará la inscripción correspondiente ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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