Leyes Paraguayas

Ley Nº 6045 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA DOBLE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS


LEY N° 6045

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA DOBLE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) sobre la Supresión de la Exigencia de la Doble Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en la Ciudad de Taipéi, República de China (Taiwán), el 12 de julio de 2017 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA DOBLE

LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”;

Con el deseo de suprimir la exigencia de la doble legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Alcance

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de una Parte y que deban ser presentados en el territorio de la otra Parte. Se considerarán como documentos públicos en el marco del presente Acuerdo:

a) los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del territorio de cualquiera de las Partes, incluyendo los provenientes de un fiscal, un secretario de la corte u oficial judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados firmados por personas.

  1. Sin embargo, el presente Acuerdo no se aplicará a:
  1. los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  2. los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Artículo 2

Exención de la Doble Legalización

Cada Parte eximirá de la doble legalización a los documentos a los que se aplique el presente Acuerdo y que deban ser presentados en su territorio. La doble legalización, en el sentido del presente Acuerdo, se refiere a la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto, certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento exhiba.

Artículo 3

Requisitos y Formato del Certificado

La única formalidad que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de un Certificado expedido por la autoridad competente del territorio del que emane el documento. La firma, el sello o el timbre que figuren sobre el Certificado quedarán exentos de toda certificación. El Certificado deberá redactarse según el Modelo que figura como Anexo I y escrito en el idioma inglés y en el idioma oficial de la autoridad que lo expida.

Artículo 4

Solicitud del Certificado

El Certificado se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

Artículo 5

Autoridades Competentes

1. Cada Parte designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicha Parte atribuye competencia para expedir el Certificado previsto en el Artículo 3 del presente Acuerdo. La Parte notificará esta designación a la otra Parte en el formato que figura como Anexo II al momento de firmar este Acuerdo. Igualmente, se notificará a dicha autoridad cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

2. El destinatario del Certificado que tenga inquietudes sobre su autenticidad podrá solicitar a la autoridad competente del territorio receptor que verifique su autenticidad con la autoridad competente del territorio emisor.

Artículo 6

Obligación de Suprimir la Exigencia de la Doble Legalización

Cada Parte adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a las dobles legalizaciones, en los casos en que el presente Acuerdo prevea la exención de las mismas.

Artículo 7

Registro del Certificado

1. Cada una de las autoridades designadas conforme al Artículo 5 del presente Acuerdo deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotados los Certificados expedidos, indicando:

  1. el número de orden y la fecha del Certificado; y,
  2. el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
  3. A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido el Certificado deberá comprobar si las anotaciones incluidas en el Certificado se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8

Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por medio de negociaciones directas entre las Partes.

Artículo 9

Entrada en Vigor, Modificación, Suspensión y Terminación

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del trigésimo día posterior a la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

2. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo de común acuerdo y por escrito. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.

3. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente el presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, por razones de seguridad pública, orden público o modificación del derecho interno. Se notificará a la otra Parte cualquier suspensión, así como la fecha de su efecto, tan pronto como sea posible.

4. El presente Acuerdo podrá ser terminado 3 (tres) meses después de que una de las Partes notifique a la otra por escrito de su intención de darlo por terminado.

5. El presente Acuerdo terminará automáticamente una vez que la República de China (Taiwán) se adhiera al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en la ciudad de La Haya, el 5 de octubre de 1961.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Dado en la ciudad de Taipéi, República de China (Taiwán), el día 12 del mes de julio de 2017, en 2 (dos) ejemplares originales, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), David Tawei Lee, Ministro de Relaciones Exteriores.

“ANEXO I

(VER PDF)

“ANEXO II

(VER PDF)

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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