Leyes Paraguayas

Ley Nº 6077 / AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 10-0688-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN, ASIENTO DE LA DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES OFICIALES



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LEY N° 6.077

QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 10-0688-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN, ASIENTO DE LA DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES OFICIALES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a favor del Estado paraguayo - Gabinete Civil de la Presidencia de la República, un inmueble individualizado con Cuenta Corriente Catastral N° 10-0688-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación, asiento de la Dirección de Publicaciones Oficiales, dependiente del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.

Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizará la Mensura Administrativa del inmueble, a través de su Departamento de Agrimensura y Geodesia, a fin de determinar las dimensiones y linderos del mismo.

Artículo 3.° La Escribanía Mayor de Gobierno se encargará de la protocolización de la transferencia, así como de la inscripción correspondiente ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.

Artículo 4.° El Departamento de Bienes del Estado, de la Dirección General de Contabilidad Financiera del Ministerio de Hacienda, tomará nota de lo dispuesto en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el registro respectivo.

Artículo 5.° Facúltase al Ministro Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, a suscribir la Escritura Pública, a nombre del Estado.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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