Leyes Paraguayas

LEY Nº 5768 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



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LEY N° 5.768

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones), que afectará al Presupuesto 2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 5.554/16, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN  PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 3.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.


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