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LEY N° 6.134
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 3.502/2008, QUE RECONOCE AL “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3.502/2008, QUE RECONOCE AL “INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN TRIBUTARIA Y EMPRESARIAL” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al “Instituto Superior de Formación Tributaria, Comercial y Administrativa” como Institución de Educación Superior, que se regirá por el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.”
“Art. 2°.- Facúltase al “Instituto Superior de Formación Tributaria, Comercial y Administrativa”, a implementar planes y programas de estudios de alta exigencia en el campo del área de las Ciencias Sociales: Ciencias de la Educación, Comercial y Administración; en especial: jurídico-tributaria, comercial y administrativa, y a expedir títulos de grado y de postgrado, de acuerdo a las carreras ofrecidas, incorporándose la investigación y la extensión académica, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4.995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.