Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1731 / DISPONE LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDAS DEL Aテ前 2002



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LEY Nツー 1731
QUE DISPONE LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDAS DEL Aテ前 2002
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツコ.- Establテゥcese el dテュa miテゥrcoles 28 de agosto del aテアo 2002, como fecha de realizaciテウn del Censo Nacional de Poblaciテウn y Viviendas. Con este motivo, declテ。rase feriado ese dテュa en todo el territorio nacional.
Artテュculo 2ツコ.- Es obligaciテウn de todos los habitantes de la Repテコblica, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha hasta tanto los empadronadores censales los hayan visitado, asテュ como proporcionar con toda veracidad y exactitud la informaciテウn solicitada por los mismos para completar la boleta censal.
Artテュculo 3ツコ.- La Direcciテウn General de Estadテュstica, Encuestas y Censos (DGEEC) es el organismo del gobierno responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades del Censo Nacional de Poblaciテウn y Viviendas del aテアo 2002, desde la etapa preparatoria hasta su finalizaciテウn, por lo cual queda facultada a tomar las medidas pertinentes que conduzcan a ese objetivo.
Artテュculo 4ツコ.- Declテ。rase 窶彡arga pテコblica窶 la participaciテウn de todas las personas que sean convocadas por la DGEEC, para cumplir las actividades propias del empadronamiento censal (empadronadores o censistas , supervisores, jefes distritales y otros que presten servicios necesarios). Los funcionarios y empleados de la Administraciテウn Central y Entes Descentralizados estテ。n obligados a prestar su concurso al Censo 2002.
Artテュculo 5ツコ.- Durante el dテュa del Censo, desde la 05:00 hasta las 18:00 horas, quedarテ。 suspendida en todo el territorio de la Repテコblica la circulaciテウn del medios de transporte de personas y cargas, con excepciテウn de los que se encuentran al servicio del Censo, asテュ como el trテ。nsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia mテゥdica pテコblica y privada.
Artテュculo 6ツコ.- Queda igualmente prohibida en la fecha y lapso indicados en el  Artテュculo anterior, el expendio de bebidas alcohテウlicas y la realizaciテウn de espectテ。culos o actos pテコblicos y actividades de cualquier gテゥnero que puedan causar la aglomeraciテウn de personas que no tengan por finalidad cumplir actividades vinculadas con el Censo. 
Artテュculo 7ツコ.- El empadronamiento de las zonas urbanas debe quedar concluido el dテュa miテゥrcoles 28 de agosto de 2002, mientras que en las zonas rurales se podrテ。 extender hasta un plazo mテ。ximo de quince dテュas, a contar desde esa fecha, con las excepciones especテュficamente autorizadas por la DGEEC, de acuerdo con  necesidades impuestas por razones de fuerza mayor.
Artテュculo 8ツコ.- Los datos que suministren las personas a los empadronadores censales  tendrテ。n el carテ。cter de informaciテウn confidencial y estarテ。n amparadas por el 窶徭ecreto estadテュstico窶 a modo de no permitir bajo ningテコn concepto la individualizaciテウn de las fuentes de informaciテウn, ni el uso de テゥsta para otro fin que no sea el estrictamente estadテュstico censal.
Artテュculo 9ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a siete dテュas del mes de junio del aテアo dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diez dテュas del mes de julio del aテアo dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001731






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