Leyes Paraguayas

Ley N潞 4176 / APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA



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LEY N掳 4176
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1潞.- Apru茅base el 鈥淧rotocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y L铆mites entre las Rep煤blicas del Paraguay y Bolivia鈥,  suscrito en la ciudad de Mariscal Jos茅 F茅lix Estigarribia, Departamento Boquer贸n 鈥 Rep煤blica del Paraguay, el 12 de junio de 2009, cuyo texto es como sigue:
鈥淧ROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
La Rep煤blica del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados "las Partes"; 
De conformidad con lo acordado en el Acta Final sobre la Ejecuci贸n y el Cumplimiento del Tratado de Paz, Amistad y L铆mites entre las Rep煤blicas de Bolivia y Paraguay, suscrita el 27 de abril de 2009, en el sentido de concertar un Protocolo Adicional al mencionado Tratado con el objeto de establecer una Comisi贸n Binacional Demarcadora de L铆mites; 
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Establecer la Comisi贸n Mixta Paraguayo - Boliviana Demarcadora de L铆mites, en adelante designada como la Comisi贸n Mixta, que tendr谩 las funciones de erigir hitos de II (segundo) y III (tercer) orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos, abrir picadas que permitan la intervisibilidad de los hitos, y otras que sean acordadas entre las Partes.
ARTICULO SEGUNDO
La Comisi贸n Mixta estar谩 integrada por los Presidentes de las Comisiones Nacionales de L铆mites y dos Delegados Demarcadores por cada Parte. Dicha Comisi贸n se reunir谩 en forma ordinaria una vez al a帽o, alternativamente en la Rep煤blica del Paraguay y en el Estado Plurinacional de Bolivia, y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, en el lugar que resulte conveniente. 
ARTICULO TERCERO
La Presidencia de la Comisi贸n Mixta corresponder谩 al Presidente de la Comisi贸n de la Parte en cuyo territorio se realice la reuni贸n ordinaria respectiva, quien la ejercer谩 hasta la siguiente reuni贸n ordinaria. 
ARTICULO CUARTO
La Comisi贸n Mixta dictar谩 su propio Reglamento T茅cnico-Administrativo, el cual deber谩 contemplar, entre otras, la obligaci贸n de informar regularmente de sus actividades a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes. 
ARTICULO QUINTO
En caso que alguna cuesti贸n no pudiese ser resuelta por la Comisi贸n Mixta, 茅sta la someter谩 a consideraci贸n de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, a fin de que la consideren de conformidad con lo previsto en el Tratado de Paz, Amistad y L铆mites entre las Rep煤blicas del Paraguay y Bolivia, del 21 de julio de 1938.
ARTICULO SEXTO
EI presente Protocolo Adicional tendr谩 duraci贸n indefinida y entrar谩 en vigor en la fecha de la 煤ltima notificaci贸n mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la v铆a diplom谩tica, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para el efecto. 
Hecho en la ciudad de Mariscal Jos茅 F茅lix Estigarribia, Departamento Boquer贸n, Rep煤blica del Paraguay a los doce d铆as del mes de junio de 2009, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma espa帽ol, siendo ambos textos igualmente aut茅nticos. 
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, H茅ctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Estado Plurinacional de Bol铆via, David Choquehuanca C茅spedes, Ministro de Relaciones Exteriores.鈥
Art铆culo 2潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a diecinueve d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a veintiocho d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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