Leyes Paraguayas

Ley Nº 1388 / CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO



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LEY N° 1.388

QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Créase la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial.

Artículo 2º.- Son funciones de la Secretaría Nacional de Turismo:

a) ejecutar la política nacional en materia de turismo;

b) promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social;

c) promover el turismo cultural y ecológico, en coordinación con los demás órganos competentes del Estado;

d) planificar, dirigir, administrar y fiscalizar todos los emprendimientos de su competencia, conforme le sean asignados por ley;

e) procurar la mayor congruencia en las políticas turísticas nacionales, departamentales y municipales y coordinar sus planes y programas turísticos con los gobiernos departamentales y municipales;

f) facilitar asistencia y orientación a los turistas, y adoptar recaudos tendientes a ofrecerles el máximo bienestar, comodidad y seguridad;

g) diseñar y difundir en los medios de información del país y del exterior, programas de promoción del turismo, en lo posible con la intervención del sector privado y de los gobiernos departamentales y municipales involucrados;

h) promover el mejoramiento de la infraestructura turística, la mayor eficiencia y eficacia de los servicios turísticos y la capacitación de los recursos humanos en ese campo, tanto del sector público como del sector privado;

i) orientar y asesorar a entidades públicas y privadas y a la población en todo lo relativo a la actividad turística, y gestionar de ellas la atención correcta a los turistas, y su seguridad y bienestar mientras visiten el país;

j) siempre que puedan redundar en beneficio del país, intervenir en eventos de promoción turística nacionales e internacionales, en lo posible con la participación de las entidades privadas o departamentales y municipales vinculadas al turismo;

k) decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas, cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales; y,

l) administrar los medios y recursos presupuestarios para la ejecución de las actividades públicas relacionadas con el turismo.

Artículo 3º.- Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para la Dirección de Turismo serán transferidas y afectadas a la Secretaría Nacional de Turismo, al igual que los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a dicha institución.

Artículo 4º.- Las tasas establecidas por la Ley Nº 85 del 16 de diciembre de 1991 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 152 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1969, QUE REORGANIZA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO", serán percibidas por la Secretaría Nacional de Turismo y su importe depositado, juntamente con los ingresos provenientes de donaciones, legados y de la aplicación de multas por infracciones, en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay a nombre de la Secretaría Nacional de Turismo.

Artículo 5º.- Los funcionarios de la Dirección de Turismo pasarán a depender de la Secretaría Nacional de Turismo, conservando la antigüedad y categoría adquiridas.

Artículo 6º.- Quedan derogados el inciso f) del artículo 31, el artículo 37 y el artículo 41, en lo que respecta a la Dirección de Turismo de la Ley Nº 167/93 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES".

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a tres días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001388






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