Leyes Paraguayas

Ley Nº 4133 / MODIFICA EL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 903/96



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​LEY N° 4133 
QUE MODIFICA EL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 903/96
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL” modificado por la Ley Nº 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 118.- Las escrituras y demás actos públicos sólo pueden ser autorizados por los Escribanos de Registro, salvo la situación contemplada en el Artículo 107 de la presente Ley.
La elección del Escribano para todos los actos bilaterales será libre para las partes, salvo en lo que correspondiere al Escribano Mayor de Gobierno. Las reparticiones de la Administración Central, los Entes Descentralizados, los Municipios, las Gobernaciones, las Entidades Binacionales, los bancos y demás entidades financieras, las cooperativas o cualquier sociedad o empresa con fines de lucro, independientemente de su denominación, no podrán imponer lista de escribanos, y en los casos de préstamos, prevalecerá la elección del deudor.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dicisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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