LEY Nº 3181
QUE MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 609/95 ”QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 19.- Duración del mandato: la duración del mandato de los ministros de la Corte Suprema de Justicia es de cinco años. Cumplido dicho período cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.