Leyes Paraguayas

Ley Nº 3181 / MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 609/95 ”QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”


​LEY Nº 3181
QUE MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 609/95 ”QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    Modifícase el Artículo 19 de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente forma:
   “Art. 19.-     Duración del mandato: la duración del mandato de los ministros de la Corte Suprema de Justicia es de cinco años. Cumplido dicho período cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a  veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

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