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​LEY N° 4.063
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN NEMECIO BORDÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (GuaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Nemecio Bordón, con Cédula de Identidad Civil N° 159.926.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho dÃas del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte dÃas del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.