Descargar Archivo: Ley N° 5662 (2.1 MB)
LEY N° 5.662
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OLGA BEATRIZ COLMÁN DUARTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Olga Beatriz Colmán Duarte, con Cédula de Identidad Civil N° 2.441.050A.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Derógase la Ley Nº 2.126 de fecha 24 de junio de 2003.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.