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LEY N° 1872
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (Quinientos mil guaranÃes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Hermelinda Barreto Vda. de Vera, esposa del ex-Alcalde Tránsito Ramón Vera Riveros, quien falleciera en acto de servicio.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase la Ley Nº 1174 del 25 de noviembre de 1997.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once dÃas del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún dÃas del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.