LEY N° 5.603
QUE ESTABLECE EL 9 DE JULIO “DÍA NACIONAL DEL TRASPLANTE”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el día 9 de julio como “Día Nacional Del Trasplante”.
Artículo 2.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar social (MSPyBS), a coordinar planes, programas y proyectos para promover la constante capacitación del personal médico, mejorar las técnicas y condiciones de trasplantes realizados en el territorio nacional e incrementar el monto asignado en el Presupuesto General de la Nación a las Instituciones encargadas para dichos fines.
Artículo 3.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a reforzar planes, programas y proyectos para promover la donación voluntaria de órganos, tejidos y células con fines de trasplantes.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.