Descargar Archivo: Ley N° 2237 (49.64 KB)
LEY Nº 2.237
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA GONZALEZ DE PEREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Hermelinda González de Pérez, única heredera del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2° José Patrocinio González Herrera.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 47 de la Ley N° 178, de fecha 17 de junio de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.