Leyes Paraguayas

Ley Nº 2442 / MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ’ROYALTIES’ Y ’COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s. 1829/2001 Y 2391/2004.



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LEY N° 2442
QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ’ROYALTIES’ Y ’COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s. 1829/2001 Y 2391/2004.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 2° de la Ley 1309/98 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ’ROYALTIES’ Y ’COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, modificado por las Leyes N°s 1829/2001 y 2391/2004, que queda redactado del siguiente modo:
“c) Municipios afectados. Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las Represas Hidroeléctricas de ITAIPÚ Y YACYRETÁ.
Los municipios afectados son los siguientes: en el Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Mingá Porá, Mbaracayú, San Alberto, Itakyry y Santa Fe del Paraná; en el Departamento Canindeyú: Salto del Guairá, Corpus Christi, Gral. Francisco Caballero Alvarez, La Paloma, Katueté y Nueva Esperanza; en el Departamento Itapúa: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad y Yatytay; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbú y Pilar.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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