LEY N° 2224
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL IX DEPARTAMENTO PARAGUARIEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1°.- CrĂ©ase la CircunscripciĂłn Judicial del IX Departamento ParaguarĂ, con asiento en la ciudad de ParaguarĂ, Capital del Departamento.
ArtĂculo 2°.- La AdministraciĂłn de la CircunscripciĂłn Judicial creada por esta Ley, abarcarĂĄ el IX Departamento ParaguarĂ y comprenderĂĄ a todos los distritos del mencionado Departamento.
ArtĂculo 3°.- FacĂșltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los Tribunales, Juzgados, FiscalĂas, DefensorĂas y demĂĄs funcionarios que compondrĂĄn la presente CircunscripciĂłn Judicial.
ArtĂculo 4°.- DerĂłganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinticuatro dĂas del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a once dĂas del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.