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LEY N° 641
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO COLONIA SANTO DOMINGO, DISTRITO DE CURUGUATY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble de aproximadamente 1.500 has. (mil quinientos hectáreas), individualizado como Finca N 456, ubicado en el lugar denominado Colonia Santo Domingo, Distrito de Curuguaty, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del señor Henri Bernard Zassinot.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.