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LEY N° 2.121
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.195, DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora Eugenia Leopoldina González Reyes, un inmueble individualizado como parte de la Manzana VIII de la Finca N° 4.195, Distrito Fernando de la Mora, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0262-12, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por la señora Emma Hilda Haywood de Valenzano, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 14 de junio de 1969, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N – 32° 39’ 12’’ – E (Norte, treinta y dos grados, treinta y nueve minutos, doce segundos, Este), mide 12,00 mts. (doce metros), y linda con la calle Cnel. Rafael Franco (Ex - Corrales);
LINEA 2-3: Con rumbo S – 58° 33’ 07’’ – E (Sur, cincuenta y ocho grados, treinta y tres minutos, siete segundos, Este), mide 37,00 mts. (treinta y siete metros), y linda con los lotes N°s. 27-0262-02 y 27-0262-10, respectivamente;
LINEA 3-4: Con rumbo S – 32° 38’ 10’’ – W (Sur, treinta y dos grados, treinta y ocho minutos, diez segundos, Oeste), mide 12,20 mts. (doce metros con veinte centímetros), y linda con el lote N° 9 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0262-09; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N – 58° 14’ 45’’ – W (Norte, cincuenta y ocho grados, catorce minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 37,00 mts. (treinta y siete metros), y linda con los lotes N°s. 10, 11 y 12, unificados en la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0262-08.
SUPERFICIE: 447 M2 6463 Cm2 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.