Leyes Paraguayas

Ley Nº 5137 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 96, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 4 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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​LEY N° 5.137
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 96, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO – SECTOR 4 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo – Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT),  un inmueble individualizado como Finca N° 96, del Distrito de Ciudad del Este, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 5 al folio 12 y siguientes del 5 de octubre de 2005, ubicado en el barrio Remansito – Sector 4 del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Luz y Esperanza, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su Frente: Al Este mide 37 m. (treinta y siete metros) y linda con calle.
Su Contrafrente: Al Oeste mide 42,65 m. (cuarenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros), y linda con derechos de la C.A.P.P.S.
Su Fondo: Al costado Norte mide 343,22 m. (trescientos cuarenta y tres metros con veintidós centímetros), y linda con la Fracción A.
Su Contracostado: Al Sur forma una quebrada de tres líneas, la primera partiendo del frente mide 143,70 m. (ciento cuarenta y tres metros con setenta centímetros), la segunda mide 50 m. (cincuenta metros), y la tercera hasta tocar la línea del contrafrente mide 235 m. (doscientos treinta y cinco metros).
SUPERFICIE: 2 ha (DOS HECTÁREAS)
Coordenadas U.T.M.W.
El Mojón N° 1 coincide con las Coordenadas U.T.M.W. (N=7172265,E=0741324).
El Mojón N° 2 coincide con las coordenadas U.T.M.W. (N=7172229,E=0741321).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En el caso que la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario. 
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento Luz y Esperanza, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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