Leyes Paraguayas

Ley Nº 2591 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 19579 Y 19582, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2902, UBICADAS EN LA VILLA IPVU DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2591/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 19579 Y 19582, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2902, UBICADAS EN LA VILLA IPVU DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorizase a la Municipalidad de Caaguazú a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, fracciones de inmuebles identificadas con Ctas. Ctes. Ctrales. Ns. 21-940-05,06 de la Finca Nº 19579 y 21-940-02,03,04 de la Finca Nº19582, dejadas en concepto de edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 25 de enero de 2000, Distrito  Caaguazú, ubicadas en la Villa IPVU - Habitacional E-KG-001 del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada Nº 2902, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes : 
LINEA 1-2: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote Nº 7;
LINEA 2-3:     mide 12,00 m. (doce metros), linda con lote Nº 23;
LINEA 3-4: mide 18,00 m. (dieciocho metros), linda con el lote Nº 23;
LINEA 4-5: mide 30,00 m. ( treinta metros), linda con el lote Nº 1;
LINEA 5-6: mide 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), linda con calle 1; y,
LINEA 6-1: mide  42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con calle 2. 
SUPERFICIE: 1800 m2 (UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002591






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