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LEY Nº 583
QUE AMPLIA LA LEY Nº 417/94, QUE EXONERA DEL PAGO DEL REAJUSTE EN DOLARES AMERICANOS A VARIOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL EX INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Extiéndese los alcances de la exoneración del pago del reajuste en dólares americanos, acordada por Ley Nº 417/94, a los prestatarios de sumas de dinero con garantía hipotecaria, del extinguido Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U.), en cuyos contratos estaban contemplados el reajuste del crédito conforme a la variación operada en la cotización de la citada moneda norteamericana.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.