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LEY N° 2.566
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA C. SEGOVIA VDA. DE LARA.
EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Ana C. Segovia Vda. de Lara, esposa del maestro Carlos Lara Bareiro, gran exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.