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LEY Nº 1018
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A PROCEDER AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA DUPLICACION, RECUPERACION, ADECUACION, CONSERVACION, OPERACION Y EXPLOTACION, BAJO CONCESION, DEL TRAMO DE LA RUTA No. 7 "DR. JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA", COMPRENDIDO ENTRE EL EMPALME CON LA RUTA No. 6 (KM.296,8) Y EL EMPALME CON LA SUPERCARRETERA A ITAIPU (KM. 323) Y LA EJECUCION DE OBRAS DE RECAPADO CON BANQUINAS PAVIMENTADAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 296,8 Y EL KM. 183 DE DICHA RUTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para la duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y explotación, bajo concesión, del tramo de la Ruta No. 7 "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia", comprendido entre el empalme con la Ruta No. 6 (Km. 296,8) y el empalme con la supercarretera a Itaipú (Km. 323), y la ejecución de obras de recapado con banquinas pavimentadas en el tramo comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183 de dicha Ruta.
Artículo 2°.- Las obras y servicios en concesión consisten en lo siguiente:
1. Obra Principal, que comprende la implantación de la segunda pista entre el Km. 323 y el Km. 296,8, de vías colectoras a derecha e izquierda entre el Km. 323 y el Km. 316,8 de la señalización horizontal y vertical, del sistema de alumbrado, empalmes y accesos importantes.
2. Obras Complementarias, que incluyen el recapado con banquina pavimentada en el tramo comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183 (Caaguazú) de la Ruta No. 7.
3. Obras de Mantenimiento, a ser realizadas para mantener la carretera, durante todo el período de la concesión.
4. Servicios internos a la administración de la concesionaria que no se prestan en forma directa a los usuarios (operación de la carretera, control de pesos de vehículos, etc.) y servicios de asistencia al usuario (comunicación con el usuario, remoción de vehículos con averías o accidentados, primeros auxilios, etc.).
Artículo 3°.- La concesión será por el término de veinte y cinco años.
Artículo 4°.- La adjudicación se hará al licitante considerado habilitado que presente menor precio para la tarifa básica de peaje.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.