Leyes Paraguayas

Ley Nº 2481 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



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LEY Nº 2481
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central- Tesoro Nacional y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 596.884.583 (Guaraníes quinientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres) que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal para la Administración Central por la suma de G. 543.183.500 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos) que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/2003.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002481






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