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LEY N° 4.550
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura), y la Entidad Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 200.057.122 (Guaraníes doscientos millones cincuenta y siete mil ciento veintidós), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura) y la Entidad Descentralizada (Instituto Paraguayo del Indígena), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 200.057.122 (Guaraníes doscientos millones cincuenta y siete mil ciento veintidós), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Las autoridades de los Organismo y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.