Leyes Paraguayas

Ley Nº 2733 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL DEJESÚS ROMERO VILLASANTI, ARTISTA NACIONAL



Descargar Archivo: Ley N° 2733 (53.18 KB)


LEY N° 2.733
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL DEJESÚS ROMERO VILLASANTI, ARTISTA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase  a  G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Manuel Dejesús Romero Villasanti, artista nacional. 
Artículo  2º.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,  dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.-  El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4º.-   Derógase el Artículo 55 de  la Ley Nº 129 del 13 de enero del año 1992.
Artículo  5º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002733






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros