Leyes Paraguayas

Ley Nº 4544 / APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N°s ATN/OC-12550-PR Y ATN/SF-12551-PR “ELABORACION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



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LEY N° 4544
QUE APRUEBA LOS TERMINOS DE LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N°s ATN/OC-12550-PR Y ATN/SF-12551-PR “ELABORACION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase los términos de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N°s ATN/OC-12550-PR y ATN/SF-12551-PR “Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de Asunción”, por US$ 660.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seiscientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de G. 404.200.000 (Guaraníes cuatrocientos cuatro millones doscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 404.200.000 (Guaraníes cuatrocientos cuatro millones doscientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2011 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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