Leyes Paraguayas

Ley Nº 1355 / MODIFICA LA LEY No. 82/92 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 110 DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO ALTO PARANA"



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LEY N° 1.355

QUE MODIFICA LA LEY No. 82/92 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 110 DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO ALTO PARANA"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Modifícase la Ley No. 82 de fecha 22 de diciembre de 1992 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 110 DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO ALTO PARANA", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

"Art. 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Los Cedrales, una fracción de hasta 113 has. (ciento trece hectáreas), del inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca No. 110, Padrón No. 126, bajo el folio 1 y siguientes, Cuarta Sección, del año 1972, Distrito de Domingo Martínez de Irala, Departamento Alto Paraná, propiedad de los señores Elías Daher y Cheplitanus Daher Filho".

"Art. 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Los Cedrales y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda a los efectos de determinar el precio".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001355






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