Leyes Paraguayas

Ley Nº 4484 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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​LEY N° 4.484
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Relaciones Exteriores), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 11.000.000.000 (Guaraníes once mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central, por la suma G. 11.000.000.000 (Guaraníes once mil millones), que estará afectada al Presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismo y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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