Leyes Paraguayas

Ley Nº 7309/2024 / QUE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR NACIONAL DE MÚSICA



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LEY N° 7309

QUE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR NACIONAL DE MÚSICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Créase el Instituto Superior Nacional de Música, como una institución de educación superior del sector público, con autonomía y autarquía, de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por la presente ley, el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, la Ley N° 1.264/1998 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, sus estatutos, y las demás normas pertinentes que rigen la educación superior y la formación en la disciplina de la música, del régimen especial de educación en todos los niveles de la educación paraguaya.

Artículo 2.º Facúltase al Instituto Superior Nacional de Música a implementar, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior, planes y programas de estudios de pregrado, grado y postgrado en el campo de las Ciencias y Artes Musicales, y a otorgar títulos acordes a los cursos, carreras y programas ofrecidos, incorporándose la investigación y extensión académica, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”.

Artículo 3.º Los recursos financieros del Instituto Superior Nacional de Música están constituidos por:

a) Las asignaciones previstas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, para el funcionamiento de la institución creada por la presente ley.

b) Los fondos provenientes de fuente de financiamiento (FF 20), aportes, donaciones o cualquier otro concepto de origen interno o externo.

c) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre la institución.

d) Los impuestos, tasas, contribuciones y otros que pudieran crearse a favor de la Educación Superior.

           e) Los ingresos propios, recursos propios (FF 30).

Artículo 4.º Transfiéranse las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Educación y Ciencias, conforme al presupuesto correspondiente al programa y subprograma del Conservatorio Nacional de Música - Formación de músicos en los distintos géneros de música. Los bienes inmuebles y recursos del Ministerio de Educación y Ciencias usufructuados por el Conservatorio Nacional de Música, serán así mismo transferidos al Instituto Superior Nacional de Música para su funcionamiento.

Artículo 5.º El personal del Conservatorio Nacional de Música, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, forme parte de la Entidad 12-07, Ministerio de Educación y Ciencias, Programa 2, Programas de Acción; Subprograma 04 Formación de músicos en los distintos géneros de música, previa conformidad por escrito, pasarán a conformar la nómina inicial del personal del Instituto Superior Nacional de Música y gozarán con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad (años de servicios prestados en el Ministerio de Educación y Ciencias), régimen de jubilación, seguro social, escalafón docente, nivel profesional, bonificación por hijo y/o cualquier otro beneficio no señalado y contemplado en las leyes pertinentes. Todos los derechos mencionados no serán pasibles de alteración ni afectación alguna en su perjuicio.

El mismo se adecuará a la nueva clasificación de los Programas Presupuestarios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Aquellos que no expresaron su conformidad, continuarán perteneciendo al plantel del Ministerio de Educación y Ciencias. Ningún funcionario, docente o administrativo, será trasladado de manera compulsiva o en contra de su voluntad. Este procedimiento será implementado por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Educación y Ciencias.

Artículo 6.º A partir de la promulgación de la presente ley, el Conservatorio Nacional de Música y sus filiales pasarán a formar parte del Instituto Superior Nacional de Música, manteniendo su funcionamiento y su misión que dio origen a su creación.

Artículo 7.º Derógase la Ley N° 858/1996 “QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MUSICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO, COMO ASIMISMO, SUBORDINADOS A AQUEL, CREANSE EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Y LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL” y demás leyes contrarias a la presente.

Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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