Leyes Paraguayas

Ley Nº 4441 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.



Descargar Archivo: Ley N° 4441 (105.74 KB)


LEY N° 4.441
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 7.691.020.000 (Guaraníes siete mil seiscientos noventa y un millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 7.691.020.000 (Guaraníes siete mil seiscientos noventa y un millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 7.691.020.000 (Guaraníes siete mil seiscientos noventa y un millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros