Leyes Paraguayas

Ley Nº 2967 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN “FE Y ALEGRÍA”, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS NºS. 1.826 Y 18.564, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.219 PRIVADA SUBVENCIONADA “SAGRADA FAMILIA”, UBICADA EN EL BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2967
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN “FE Y ALEGRÍA”, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS NºS. 1.826 Y 18.564, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.219 PRIVADA SUBVENCIONADA “SAGRADA FAMILIA”, UBICADA EN EL BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título oneroso a favor de la Asociación “Fe y Alegría”, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de las Fincas Nºs. 1.826 y 18.564, dejadas en concepto de plazas y edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes de los años 1.979 y 2.003, respectivamente, Distrito de Limpio, asiento de la Escuela Básica Nº 3.219, Privada Subvencionada “Sagrada Familia”, ubicada en el barrio San Ramón del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 1.826
AL NORTE: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Mby’a;
AL SUR: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Guayakí;
AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la calle 1; y,
AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la calle Iturbe.
SUPERFICIE: 5.040 m2. (Cinco mil cuarenta metros cuadrados)
FINCA Nº 18.564
AL NORTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 30 m. (Treinta metros), linda con la calle Guayakí;
AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la calle 1.
SUPERFICIE: 2.520 m2. (Dos mil quinientos veinte metros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002967






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