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LEY Nツー 4242
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JUAN ALIENDRE ALVAREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 800.000 (Guaranテュes ochocientos mil) mensuales, a favor del seテアor Juan Aliendre Alvarez, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツコ 418.106.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- La aplicaciテウn de la presente disposiciテウn legal serテ。 en carテ。cter de excepciテウn a lo establecido en la Ley Nツコ 4027/10 窶弉UE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES窶.
Artテュculo 5ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintisテゥis dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 1) de la Constituciテウn Nacional.