Leyes Paraguayas

Ley Nº 4469 / PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL



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LEY N° 4.469
DE PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la Pasantía Educativa Laboral de las especialidades del Bachillerato Técnico de la Educación Media, que realizan los alumnos de las instituciones de enseñanza, sean ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas.
Artículo 2°.- Se entiende como “Pasantía Educativa Laboral” el acto educativo supervisado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla el alumno en el ámbito de una empresa u organización privada legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación práctica de la formación académica que recibe. 
Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley, son Pasantías Educativas Laborales obligatorias aquellas que forman parte del itinerario formativo prescripto en el currículum de la especialidad, y que constituyen un requisito para acceder al título correspondiente. 
Artículo 4°.- Las Pasantías obligatorias se desarrollarán bajo la dirección del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Institución Educativa a la cual pertenece el alumno. 
Artículo 5°.- La Pasantía Educativa Laboral no origina vínculo laboral de ninguna naturaleza entre el alumno y la empresa, organización o institución en la cual se realiza. Sin embargo, estas deben garantizar un ambiente seguro para la integridad física de los educandos pasantes.
Artículo 6°.- Las finalidades que orientan la Pasantía Educativa Laboral son:
a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.
b) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales, adquiriendo experiencia de valor.
c) Fortalecer en el alumno la autoconfianza e independencia.
d) Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aula y laboratorio.
e) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
f) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
g) Otorgar herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación profesional futura.
h) El mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vínculo formal entre instituciones educativas púbicas y privadas y las empresas privadas e instituciones públicas.
i) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante para la vida.
j) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
Artículo 7°.- La duración mínima de la Pasantía es de doscientas cuarenta horas. La jornada diaria mínima es de cuatro horas.
Artículo 8°.- Las actividades de las Pasantías se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que estas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tiene que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por las leyes laborales.
Artículo 9°.- La Pasantía Educativa Laboral estará precedida de la firma de un contrato entre la Institución Educativa y las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas, en el cual se establecerán las condiciones citadas en el Artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 10.- En el Contrato, debe constar:
a) Nombre o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.
b) Nombre y Apellido del alumno pasante.
c) Objetivos pedagógicos de las pasantías en relación con la función a desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado. 
d) Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la Pasantía.
e) Características y condiciones de las actividades que integran la Pasantía.
f) Identificación del lugar en que la Pasantía se llevará a cabo.
g) Determinación de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la Pasantía y la fecha de su culminación. 
h) Nombre y Apellido del tutor o docente guía asignado por la Institución Educativa.
i) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.
j) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
Artículo 11.- Para el inicio de la Pasantía de parte del alumno, las partes deben formalizar el contrato individual en donde estén consignadas todas las condiciones a las que se comprometen las partes, debiendo estar firmado por los padres como autorizantes del menor; por el alumno pasante; por un representante de la empresa u organización privada o institución pública; y un representante de la Institución Educativa.
Artículo 12.- Cada Institución Educativa debe conservar un ejemplar del Contrato, hasta haber trascurrido por lo menos tres años de la culminación de la pasantía correspondiente y estructurar un legajo por cada pasante. Además, deberá asignar a los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
Artículo 13.- Se conservará por el mínimo de dos años la documentación relativa a cada experiencia de pasantía, conforme lo reglamente el Ministerio de Educación y Cultura en la Institución Educativa correspondiente.
Artículo 14.- Ante cualquier situación anormal que se presente durante la realización de la Pasantía, las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas deberán comunicar por escrito a la Institución Educativa, y esta a su vez a las autoridades correspondientes según la naturaleza del hecho.
Artículo 15.- Las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas en las que se hayan realizado las Pasantías, extenderán al pasante un certificado en el que conste la duración y las actividades desarrolladas durante la Pasantía.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 17.- Derógase la Ley N° 4.264 “DE PASANTÍA LABORAL EDUCATIVA”, de fecha 17 de enero de 2011.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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