Leyes Paraguayas

Ley Nº 4230 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 14.565, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, UBICADO EN PUERTO LA ESPERANZA (EX PUERTO SASTRE)



Descargar Archivo: Ley N° 4230 (209.01 KB)


​LEY Nº 4230
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR  DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 14.565, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, UBICADO EN PUERTO LA ESPERANZA (EX PUERTO SASTRE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior a transferir a título gratuito a favor  del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a los fines de la reforma agraria, un inmueble propiedad del Estado Paraguayo individualizado como Finca N° 14.565, distrito Chaco, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 17 de enero de 1990, ubicado en Puerto La Esperanza (Ex Puerto Sastre) del XVII Departamento Alto Paraguay, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
Línea A-B: con rumbo Este – Oeste, mide 20.084,36 m. (veinte mil ochenta y cuatro metros con treinta y seis centímetros), o lo que resultare, hasta interceptar el camino existente a Loma Plata, lindado con el resto de la finca originante.
Línea B-C: con rumbo Nor-Oeste, 48° 57’ 56” (N-O, cuarenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y seis segundos), mide 1.829,33 m. (mil ochocientos veintinueve metros con treinta y tres centímetros).
Línea C-D: con rumbo Nor-Oeste, 48° 56’ 32” (N-O, cuarenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, treinta y dos segundos), mide 1.497,99 m. (mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y nueve centímetros).
Línea D-E: con rumbo Nor-Oeste, 49° 23’ 37” (N-O, cuarenta y nueve grados, veintitrés minutos, treinta y siete segundos) mide 3.274,02 m. (tres mil doscientos setenta y cuatro metros con dos centímetros).
Línea E-F: con rumbo Sur-Oeste, 88° 56’ 58” (S-O, ochenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y ocho segundos), mide 245,55 m. (doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros). 
Línea F-G: con rumbo Nor-Oeste, 66° 04’ 48” (N-O, sesenta y seis grados, cuatro minutos, cuarenta y ocho segundos), mide 76,04 m. (setenta y seis metros con cuatro centímetros).
Línea G-H: con rumbo Nor-Oeste, 47° 41’ 22” (N-O, cuarenta y siete grados, cuarenta y un minutos, veintidós segundos), mide 1.669,92 m. (mil seiscientos sesenta y nueve metros con noventa y dos centímetros) 
Línea H-I: con rumbo Nor-Oeste, 47° 32’ 02” (N-O, cuarenta y siete grados, treinta y dos minutos, dos segundos), mide 2.104,78 m. (dos mil ciento cuatro metros con setenta y ocho centímetros). 
Línea I-J: con rumbo Sur-Oeste, 87° 03’ 58” (S-O, ochenta y siete grados, tres minutos, cincuenta y ocho segundos), mide 1.704,50 m. (mil setecientos cuatro metros con cincuenta centímetros).
Línea J-K: con rumbo Sur-Oeste, 87° 04’ 52” (S-O, ochenta y siete grados, cuatro minutos, cincuenta y dos segundos), mide 2.676,08 m. (dos mil seiscientos setenta y seis metros con ocho centímetros).
Línea K-L: con rumbo Sur-Oeste, 87° 05’ 58” (S-O, ochenta y siete grados, cinco minutos, cincuenta y ocho segundos), mide 2.898,15 m. (dos mil ochocientos noventa y ocho metros con quince centímetros), lindado estas diez últimas líneas con la franja de dominio del camino existente Puerto Nueva Esperanza o Loma Plata de cincuenta metros de ancho, siendo este camino el verdadero lindero, separando de mas derechos de Paragro International Agropecuaria SA.
Línea L-M: con rumbo Sur-Norte, mide 16.963,03 m. (dieciséis mil novecientos sesenta y tres metros con tres centímetros), o lo que resultare, hasta interceptar la línea 13-14 de la mensura judicial del cuerpo originante, lindado con el resto de la finca originante.
Línea M-13: con rumbo Oeste-Este mide 2.108,89 m. (dos mil ciento ocho metros con ochenta y nueve centímetros).
Línea 13-12: con rumbo Norte-Sur, mide 4.330 m. (cuatro mil trescientos treinta metros).
Línea 12-11: con rumbo Oeste-Este, mide 198,35 m. (ciento noventa y ocho metros con treinta y cinco centímetros).
Línea 11-10: con rumbo Norte-Sur, mide 4.330 m. (cuatro mil trescientos treinta metros)
Línea 10-9: con rumbo Oeste-Este, mide 5.518,90 m. (cinco mil quinientos dieciocho metros con noventa centímetros).
Línea 9-8: con rumbo Norte-Sur, mide 7.954 m. (siete mil novecientos cincuenta y cuatro metros).
Línea 8-7: con rumbo Oeste-Sur, mide 8.000 m. (ocho mil metros).
Línea 7-6: con rumbo Norte-Sur, mide 3.000 m. (tres mil metros).
Línea 6-5: con rumbo Oeste-Este, mide 13.219,20 m. (trece mil doscientos diecinueve metros con veinte centímetros).
Línea 5-4: con rumbo Sur-Norte, mide 1.660 m. (mil seiscientos sesenta metros).
Línea 4-3: con rumbo Oeste-Este, mide 6.406 m. (seis mil cuatrocientos seis metros).
Línea 3-A: con rumbo Norte-Sur, mide 5.526,15 m. (cinco mil quinientos veintiséis metros con quince centímetros, o lo que resultare hasta alcanzar el punto de partida denominado “A”, referido al punto denominado “2” en la mensura judicial de referencia, lindado estas doce últimas líneas con los derechos de “The River Plate Quebracho Company”, y la “Colonia San Alberto (Fracción B)”.
LINDEROS: 
1. La línea A-B: linda con el resto del cuerpo originante debiendo ser materializada en el terreno, en base a las referencias.
2. Desde el punto “B”, hasta el punto “L”, linda con la franja de dominio, ubicada a 25 metros del eje del camino existente de Puerto Nueva Esperanza a Loma Plata.
3. La línea L-M: a ser materializada en el terreno, corresponde a la línea integrante del área transferida, y separa los derechos del resto de la finca originante.
REFERENCIAS: 
1. El punto “A”, se ubica a 1.133,85 m. (un mil ciento treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros) en rumbo Sur-Norte del punto denominado “2”. (A-2: Sur-Norte: 1.133,85 m).
2. El replanteo oportuno de la línea “A-B”, se halla condicionado a la posición del punto “A” debiendo salvar la línea “A-B”,  el punto “X” correspondiente a una curva notoria del camino existente, figurante en el plano adjunto, a una distancia de 500 m. (quinientos metros) del eje, ubicándose el punto “B”, a la distancia que resultare, en la intercepción con el camino existente a Loma Plata, a 25 m. (veinticinco metros) del  eje del mismo.
3. La línea L-M, será materializada oportunamente en el terreno, y absorberá las modificaciones necesarias para integrar el área transferida.
4. Los vértices numerados del 2 al 13 corresponde a los bomónimos en el informe de la mensura judicial archivada bajo el numero 503/Pto. Sastre, coincidiendo los rubros y distancias ajustándose a ello, el relevamiento del camino existente definido por los vértices alfabéticos del “B” al “L”.
SUPERFICIE 20.000 Ha. (Veinte mil hectáreas).
Artículo 2°.- La transferencia de fracciones de terreno a los adquirentes, se realizará de conformidad a lo que establece la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificatorias, estableciéndose para cada beneficiario 10 ha. (Diez hectáreas) como mínimo y 100 ha. (Cien hectáreas) como máximo.
Artículo 3°.- Para ser beneficiario de la presente Ley, los ocupantes de la citada finca deberán demostrar su presencia en la zona y su dedicación a actividades agropecuarias como mínimo durante los últimos cinco años.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros