Leyes Paraguayas

Ley Nº 4020 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDÍVAR A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 28408, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO YBYRARÓ - FRACCIÓN UNIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 5970 “J. AUGUSTO SALDÍVAR



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LEY N°   4.020
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDÍVAR A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 28408, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO YBYRARÓ - FRACCIÓN UNIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 5970 “J. AUGUSTO SALDÍVAR”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldívar a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana XIV de la Finca N° 28408, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-727-02 del Distrito de Capiatá, hoy J. Augusto Saldívar, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Mario Rodas Oddone, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del 30 de noviembre de 1989, ubicado en el lugar denominado Ybyraró - Fracción Unión del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 5970 “J. Augusto Saldívar”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: compuesta de una quebrada de dos líneas: la primera mide 28,22 m. (veintiocho metros con veintidós centímetros) y la segunda mide 31,96 m. (treinta y un metros con noventa y seis centímetros), ambas líneas lindan con derechos de Domingo Pereira;
AL SUR: mide 60,04 m. (sesenta metros con cuatro centímetros), linda con los Lotes N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 de la misma Manzana;
AL ESTE: mide 36,00 m. (treinta y seis metros), linda con la Calle 8; y,
AL OESTE: mide 36,92 m. (treinta y seis metros con noventa y dos centímetros), linda con la Calle 7.
SUPERFICIE: 2.253 m2  6.500 cm2  (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS MIL QUINIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.        

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