Leyes Paraguayas

Ley Nº 1781 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PAULINO GONZÁLEZ TORRES.



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LEY N° 1.781

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PAULINO GONZÁLEZ TORRES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Paulino González Torres, artista paraguayo.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Derógase el Artículo 56 de la Ley N° 129/91, en lo referente al señor Paulino González Torres.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001781






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