Leyes Paraguayas

Ley Nº 6073 / APRUEBA EL ‘ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO DE CRECIMIENTO VERDE GLOBAL (GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE, GGGI)’



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LEY N° 6073

QUE APRUEBA EL ‘ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO DE CRECIMIENTO VERDE GLOBAL (GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE, GGGI)’

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto de Crecimiento Verde Global (Global Green Growth Institute, GGGI)”, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable Río+20, el día 20 de junio de 2012 y cuyo texto es como sigue:

Acuerdo para el Establecimiento del Instituto de Crecimiento Verde Global

(GGGI)

Las partes de este Acuerdo,

Aceptando que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir un nuevo modelo de crecimiento económico – crecimiento verde - que apunte simultáneamente el rendimiento económico con la sustentabilidad ambiental, con el fin último de apoyar el cambio de paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sostenible de los países emergentes y en vías de desarrollo, incluyendo las comunidades más empobrecidas dentro de esos países, así como los países con menor desarrollo, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que logren la reducción de la pobreza, creación de empleo e inclusión social de una manera ambientalmente sustentable;

Propendiendo a lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo así como los sectores público y privado;

Contribuyendo a lograr resultados exitosos en el proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y el logro de otras metas acordadas internacionalmente, incluyendo las Metas del Desarrollo para el Milenio tales como la erradicación de la pobreza y el hambre, asegurando la sustentabilidad ambiental y el fomentar asociaciones globales para el desarrollo;

Proponiendo una colaboración estrecha con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promuevan el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requiere de continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Observando que un nuevo tipo de organización internacional multidisciplinaria y de múltiples copartícipes es necesario para encarar efectivamente el cambio climático e implementar las estrategias de desarrollo con baja emisión de carbono; y,

Deseando establecer el Instituto de Crecimiento Verde Global como organización internacional;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

ESTABLECIMIENTO

1. Se establece el Instituto Global de Crecimiento Verde por este documento como organización internacional, (en adelante, el “GGGI”).

2. Las Oficinas Centrales del el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), estarán localizadas en Seúl, República de Corea.

Artículo 2

OBJETIVOS

El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), promoverá el desarrollo sustentable de países emergentes y países en vías de desarrollo, incluyendo los países de menor desarrollo, a través de:

a. el apoyo y la difusión de un Nuevo paradigma de crecimiento económico: el crecimiento verde, el cual es un avance equilibrado entre el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

b. el establecimiento como metas de aspectos clave de rendimiento económico y resiliencia, reducción de la pobreza, creación de empleo e inclusión social, la sustentabilidad ambiental como la mitigación y adaptación del cambio climático, protección de la biodiversidad y el logro a costo razonable del acceso a energía limpia, agua potable y a la tierra; y,

c. la creación y el mejoramiento de las condiciones sociales de los países emergentes y en vías de desarrollo a través de asociaciones entre países desarrollados y países en vías de desarrollo así como entre los sectores público y privado.

Artículo 3

DEFINICIONES

A efectos de este Acuerdo:

a. miembro contribuyente significa un Miembro del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), que ha otorgado una contribución financiera multianual de no menos de US$ 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones) o de US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones) en los primeros 2 (dos) años. El nivel y la naturaleza de la contribución requerida para ser calificado como miembro contribuyente serán mantenidos bajo revisión de la Asamblea, y podrán ser reajustados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), a lo largo del tiempo;

b. miembro participante significa un Miembro del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), que no es miembro contribuyente bajo el parágrafo a;

c. miembros presentes y votantes significa miembros que se hallen presentes y emitiendo sus votos en afirmativo o negativo. El quorum para cualquier decisión de la Asamblea o Consejo será una simple mayoría de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones regionales de integración bajo el Artículo 5.3 serán contados a propósito de establecer quorum en la primera sesión de la Asamblea; y,

d. la Organización significa el cuerpo conocido como el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4

ACTIVIDADES

De modo a lograr sus objetivos, el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), se involucrará en el siguiente tipo de actividades:

a. apoyo a países emergentes y países en vías de desarrollo con fomento de la capacidad de diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleo y la inclusión social;

b. fomento de la investigación para el progreso de la teoría y la práctica del crecimiento verde, basándose muy particularmente en la experiencia de gobiernos e industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para alentar un ambiente que permita la inversión ambiental eficiente en cuanto a recursos, la innovación, la producción y el consumo y la difusión de las mejores prácticas;

d. diseminar conocimientos basados en evidencias e incrementar el conocimiento público del crecimiento verde y del desarrollo sustentable; y,

e. la realización de cualquier otra actividad relevante a los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

Artículo 5

MEMBRECÍA

1. Un Estado o una organización regional de integración(1) será Miembro del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), al subscribir este Acuerdo. La membrecía al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), está abierta a cualquier estado miembro de las Naciones Unidas o a una organización regional de integración que acepte los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), según el Artículo 2.

2. Ningún Miembro será pasible de responsabilidad ulterior, por causa de su status o participación en el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), por actos, omisiones u obligaciones del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

3. Los Estados Signatarios y las organizaciones regionales de integración que no hayan remitido un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación al Director-General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas capacidades de Miembros plenos, incluyendo el derecho al voto y la posibilidad de ser elegido a, y formar parte del Consejo. Para evitar dudas, este parágrafo no se aplicará con relación a subsiguientes sesiones de la Asamblea.

4. Para cualquier organización de integración regional que subscriba el Acuerdo sin que ninguno de sus países miembros lo hayan hecho serán vinculantes las obligaciones de este Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones donde uno o más de sus Estados miembros subscribieran este Acuerdo, las organizaciones y sus Estados-Miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo. Un arreglo separado sobre las modalidades del ejercicio de la membrecía será negociado previo a la membrecía en el caso de las organizaciones regionales de integración y el mismo deberá tener la respectiva aprobación por parte de la Asamblea.

5. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o ingreso, las organizaciones regionales de integración deberán declarar el alcance de sus competencias con respecto a los temas manejados por el Acuerdo. Estas organizaciones deberán también informar al Depositario, quien a su vez informará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el alcance de su competencia.

Artículo 6

ÓRGANOS

1. El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y una Secretaría como sus órganos principales.

2. Sucursales u otros órganos subsidiarios del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), podrán establecerse si la Asamblea así lo decidiera como requisito para apoyar sus actividades.

Artículo 7

LA ASAMBLEA

 

  1. La Asamblea es el órgano supremo del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),y estará compuesta de Miembros.
  2. La Asamblea se reunirá una vez cada 2 (dos) años en sesiones ordinarias, o como lo decida en contrario la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada sobre la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán lugar en las oficinas centrales del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), a menos que la Asamblea decida en contrario.
  3. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso en su primera sesión. Para evitar dudas, este Acuerdo tiene precedencia en caso de inconsistencias entre este Acuerdo y las reglas de procedimiento.
  4. La Asamblea podrá otorgar el estatus de Observador a entidades que no son Estados como ser organizaciones inter gubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), basados en criterios acordados por la Asamblea. Los Representantes con estatus de Observadores pueden tener voz en las deliberaciones de la Asamblea pero no tendrán derecho al voto. Provisiones adicionales con relación a la participación de Observadores podrán hacerse en las reglas de procedimiento referidas en el parágrafo 3.
  5. Las funciones de la Asamblea incluirán:
    1. elección de Miembros del Consejo, de acuerdo al Artículo 8.2 y considerando el principio de la rotación;
    1. nombramiento del Director-General, quien deberá ser nominado por el Consejo;
    1. consideración y adopción de enmiendas a este Acuerdo, de acuerdo con el Artículo 24;
    1. asesorar en la dirección general del trabajo del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI);
    1. revisión del progreso en el logro de los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI);
    1. recibir informes de la Secretaría en asuntos estratégicos, operacionales y financieros; y,
    1. proveer de guía sobre asociaciones de cooperación y enlaces con otros cuerpos internacionales de acuerdo con el Artículo 16.

6. Cada Miembro tendrá derecho a un voto.

7. Los Miembros que sean organizaciones regionales de integración deberán, en asuntos por los cuales son responsables de acuerdo al Artículo 5.4 y 5.5, ejercitar el derecho al voto con el número de votos igual al número de sus Estados - Miembros que hayan subscrito el Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de membrecía estarán incluidas en el acuerdo separado establecido en el Artículo 5.4 a ser negociado previo a la membrecía de una organización regional de integración.

8. La Asamblea hará todo el esfuerzo para arribar a decisiones por consenso. Si todos los esfuerzos para el consenso hayan sido agotados sin llegar al consenso, a pedido del Presidente, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, excepto donde estuviera establecido en contrario por este Acuerdo. Además, la adopción de decisiones requerirá la presencia de una mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes así como una mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones pueden tomarse por procedimiento escrito entre reuniones de la Asamblea.

9. La Asamblea elegirá 1 (un) Presidente y 2 (dos) Vice-Presidentes por el término de 2 (dos) años.

10. El Presidente, con el apoyo de los Vice-Presidentes, presidirá la Asamblea y cumplirá con los deberes que le fuere encomendado a él o ella.

11. El Presidente estará subordinado a la Asamblea mientras esté sesionando.

Artículo 8

EL CONSEJO

  1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), y será, bajo la guía de la Asamblea, responsable de dirigir las actividades del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).
  2. El Consejo constará de no más de diez y siete miembros, como sigue:

a. cinco miembros contribuyentes electos por la Asamblea;

b. cinco miembros participantes electos por la Asamblea;

c. cinco expertos o actores que no fueran Estados que pueden contribuir substancialmente a los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), nombrados por el Consejo;

d. el país anfitrión, que deberá tener un lugar permanente en el Consejo; y,

e. el Director-General sin derecho a voto.

  1. Los Miembros del Consejo especificados en el parágrafo 2 a, b y c durarán en el cargo por períodos de 2 (dos) años, excepto lo dispuesto en el parágrafo 4.
  2. La Asamblea se asegurará de que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo electos bajo el parágrafo 2 a, b y c sean electos por el término de un año, a efectos de dar continuidad a la composición del Consejo.
  3. Las funciones del Consejo, bajo la guía de la Asamblea, serán:

a. nominar un Director-General para ser nombrado por la Asamblea;

b. aprobar la estrategia del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), y evaluar los resultados, el monitoreo y el marco evaluador;

c. aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual;

d. aprobar los estados financieros auditados;

e. aprobar la admisión de nuevos miembros al Comité Asesor, de acuerdo con el Artículo 9.2;

f. aprobar los criterios para la selección de los programas-país, que deberán ser consistentes con los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), y basados, inter alia, en criterios objetivos;

g. aprobar la composición de los Sub Comités del Consejo; y,

h. realizar cualquier otra función delegada por la Asamblea o conferida en otro lugar de este Acuerdo.

  1. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, excepto el Director-General.
  2. El Consejo hará todo el esfuerzo para llegar a decisiones por consenso. Si todos los esfuerzos por lograr consenso se agotaron y no se llegó al consenso, a pedido de la Presidencia del Consejo, se adoptarán decisiones como último recurso por simple mayoría de los miembros presentes y votantes, excepto donde establezca este Acuerdo en contrario. Además, la adopción de decisiones requerirá la presencia y el voto de la mayoría de los miembros contribuyentes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones pueden tomarse por procedimiento escrito entre reuniones del Consejo.
  3. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso en su primera sesión.
  1. El Consejo elegirá un Presidente y dos Vice-Presidentes por el término de 2 (dos) años.
  2. El Presidente del Consejo con el apoyo de los Vice Presidentes, presidirán el Consejo y llevarán a cabo los deberes que le fueren encomendados a él o ella.
  3. El Presidente del Consejo será responsable ante el Consejo mientras éste se halle en sesión.
  1. Para una coordinación y operación efectiva, el Consejo puede establecer sub comités incluyendo, donde fuere apropiado, un Sub Comité de Facilitación, un Sub Comité de Recursos Humanos, un Sub Comité de Programas y un Sub Comité de Auditoría y Finanzas. El Sub Comité de Auditoría y Finanzas será presidido por un Miembro Contribuyente.

Artículo 9

EL COMITÉ ASESOR

1. El Comité Asesor, como órgano asesor y de consulta del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), tendrá papel clave en:

a. servir como foro para la cooperación público-privada en crecimiento verde; y,

b. asesorar al Consejo en la estrategia y las actividades del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), incluyendo lo relacionado a cualquier sinergia y enlaces entre el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),y otros actores que pudieran gestionarse a través del Artículo 16.

2. El Comité Asesor estará compuesto de expertos en la materia, los principales y los actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Consultivo serán presentadas al Director-General por escrito y deberán ser aprobadas por el Consejo de conformidad al Artículo 8.5 e.

3. El Comité Consultivo se reunirá en sesiones regulares que se realizarán una vez al año a menos que decida en contrario.

4. El Comité Consultivo adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Presidente y un Vice - Presidente.

Artículo 10

LA SECRETARÍA Y EL DIRECTOR-GENERAL

1. La Secretaría será, bajo la guía del Consejo y de la Asamblea, el órgano superior operacional del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), y estará encabezada por un Director-General.

2. El Director-General será nominado por el Consejo y nombrado por la Asamblea. El Director-General podrá participar de las reuniones del Consejo y de la Asamblea, pero no tendrá voto en dichas reuniones.

3. El Director-General será nombrado por un período inicial de 4 (cuatro) años y puede ser ratificado por otro período.

4. Además de cualquier función conferida al Director-General en otro lugar de este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de tanto en tanto, el Director-General deberá, bajo la guía del Consejo y la Asamblea:

a. dotar de liderato estratégico al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI);

b. preparar todos los documentos operacionales y financieros;

c. informar sobre la implementación general de todas las actividades del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),y traer a la atención del Consejo cualquier asunto que él o ella considera, podría tener impacto en el cumplimiento de los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI);

d. ejecutar las directivas de la Asamblea y del Consejo; y,

e. representar al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), externamente y desarrollar fuertes relacionamientos con los miembros y otros sectores involucrados.

5. La Secretaría será responsable ante el Director-General y deberá, inter alia, apoyar al Director-General para llevar adelante las funciones listadas en el parágrafo 4 y las actividades centrales del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

6. En el desempeño de sus deberes, el Director-General, y el staff de la Secretaría ni buscará ni recibirá instrucciones de ningún Estado o de ninguna autoridad externa al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI). Ellos se abstendrán de cualquier acción que pudiera reflejar negativamente sobre su condición de autoridades internacionales.

7. El Director-General nombrará al staff de la Secretaría de acuerdo con los reglamentos de personal aprobados por el Consejo. Eficiencia, competencia, méritos e integridad serán las consideraciones necesarias en el reclutamiento y empleo del staff, tomando en consideración el principio de igualdad de género.

Artículo 11

IDIOMA DE TRABAJO

El idioma de trabajo del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),será el inglés.

Artículo 12

FINANZAS

1. El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), obtendrá sus recursos financieros a través de:

a. contribuciones voluntarias proveídas por los Miembros;

b. contribuciones voluntarias proveídas por fuentes no gubernamentales;

c. la venta de publicaciones y otros ingresos;

d. ingresos por intereses de fideicomisos; y,

e. cualquier otra fuente de acuerdo con las reglas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

2. Se alienta a los Miembros a apoyar al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),y asegurar su estabilidad financiera a través de la contribución anual voluntaria de fondos nucleares, involucramiento activo en sus actividades u otro medio apropiado.

3. Para promover la transparencia financiera, una auditoría financiera de las operaciones del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),será realizada anualmente por un auditor externo independiente nombrado por el Consejo y la auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas estándares internacionales de auditoría.

4. Los informes de auditoría financiera serán puestos a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible luego del cierre de cada año financiero, pero no después de 6 (seis) meses desde esa fecha, y será puesta a consideración para su aprobación por el Consejo en la siguiente sesión, como sea más apropiado.

Artículo 13

DIVULGACIÓN

Los órganos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), desarrollarán una política amplia de divulgación de sus tareas para asegurar la transparencia en los trabajos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), incluyendo:

a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y adoptados por la Asamblea;

b. los criterios por los cuales los entes no estatales reciben el estatus de Observadores;

c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo;

d. los criterios por los cuales los expertos y los actores no estatales son seleccionados;

e. los criterios y la metodología para la selección de los programas-país;

f. los criterios por los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y,

g. Los informes financieros anuales auditados del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

Artículo 14

PERSONERÍA Y CAPACIDAD JURÍDICA

El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),posee personería jurídica y tiene la capacidad de:

a. subscribir contratos;

b. adquirir y disponer de propiedad mueble e inmueble; y
c. patrocinar o defenderse en procedimientos legales.

Artículo 15

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),puede gozar de aquellos privilegios e inmunidades en el Estado miembro donde tenga sus oficinas centrales, y puede solicitar dichos privilegios e inmunidades en otros Miembros, como sean necesarios y apropiados para el funcionamiento apropiado del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),en el territorio de los Estados miembros, en debida consideración a aquellos privilegios e inmunidades que son consuetudinariamente otorgados a organizaciones internacionales análogas. Dichos privilegios e inmunidades deberán ser detallados en un Acuerdo separado que pudiera ser suscrito entre los Miembros o entre el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),y el Miembro individual.

Artículo 16

ASOCIACIONES DE COOPERACIÓN

1. El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), podrá establecer asociaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con el propósito de llevar adelante los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

2. El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), podrá también invitar a organizaciones con las cuales comparte objetivos similares de crecimiento verde, para iniciar asociaciones estratégicas para cooperación mutua en base al mediano o largo plazo.

Artículo 17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Hasta que la Secretaría del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), haya sido establecida, la Organización será y llevará a cabo las funciones de la Secretaría. El Director Ejecutivo de la Organización fungirá de Director-General del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), hasta tanto la Asamblea nombre al Director-General de acuerdo con el Artículo 7.5 b.

2. Una vez entrado en vigor este Acuerdo, los derechos, obligaciones, emprendimientos, oficinas sucursales/regionales existentes y la propiedad de la Organización mencionada serán transferidos al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),de acuerdo a cualesquiera procedimientos de ese cuerpo.

3. Las reglas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), hasta tanto la Asamblea decida lo contrario, el Consejo o el Director-General como sea apropiado, y sólo en cuanto sea inconsistente con este Acuerdo o con cualquier regla, reglamento, resolución, procedimiento y prácticas adoptadas por la Asamblea o el Consejo.

4. Hasta tanto un número suficiente de Estados y organizaciones de integración regional subscriban este Acuerdo, cada miembro especificado en los respectivos sub parágrafos (a) hasta (c) del Artículo 8.2 como requisito para el número de Miembros del Consejo podrá ser aplicado flexiblemente como lo decida la Asamblea.

Artículo 18

DEPOSITARIO

El Director-General de la Secretaría será el Depositario de este Acuerdo.

Artículo 19

FIRMA

Este Acuerdo estará abierto para su firma en Río de Janeiro, Brasil a partir del 20 de junio de 2012 y quedará abierto para su firma por 12 (doce) meses.

Artículo 20

RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN

1. Este Acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios y las organizaciones regionales de integración.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados con el Depositario.

Artículo 21

INGRESO

1. Este Acuerdo está abierto para su ingreso a cualquier Estado u organización regional de integración que no haya subscrito el Acuerdo.

2. Los instrumentos de ingreso serán depositados con el Depositario.

 

Artículo 22

ENTRADA EN VIGOR

1. Este Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días siguientes al depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o ingreso.

2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique, apruebe o ingrese a este Acuerdo luego de su entrada en vigor, este Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días siguientes al depósito del respectivo instrumento.

Artículo 23

RESERVAS

Ninguna reserva podrá hacerse al Acuerdo.

 

Artículo 24

ENMIENDAS

1. Cualquier Estado parte de este Acuerdo podrá proponer una enmienda a este Acuerdo remitiendo dicha propuesta al Director-General de la Secretaría. El Director-General comunicará la enmienda propuesta a todos los Miembros del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), con por lo menos 90 (noventa) días de antelación a su consideración por la Asamblea.

2. Una enmienda a este Acuerdo entrará en vigor para aquellos miembros que lo aceptaron a los 90 (noventa) días posteriores al depósito de un instrumento de aceptación por al menos 3/4 (tres cuartos) de los Miembros de este Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en dicha enmienda, luego de su adopción por la Asamblea. Además, serán requisito los instrumentos de aceptación de 3/4 (tres cuartos) de los miembros contribuyentes, así como 3/4 (tres cuartos) de los miembros participantes para su entrada en vigor.

Artículo 25

RETIROS

Cualquier Miembro podrá abandonar este Acuerdo por medio de una notificación escrita de su intención de salirse de este Acuerdo. Dicho alejamiento tendrá efecto 6 (seis) meses luego de la fecha de recepción por el Director-General de la Secretaría de dicha notificación.

Artículo 26

INTERPRETACIÓN

Cualquier materia de interpretación de las provisiones de este Acuerdo que surja entre cualquier Miembro y el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),o entre cualesquiera Miembros del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),será sometida al Presidente de la Asamblea para que la Asamblea decida. La Asamblea hará todos los esfuerzos para llegar a una decisión por consenso. Si todos los esfuerzos para el consenso estuvieran exhaustos, sin llegar al consenso, dichas decisiones deberán como último recurso ser adoptadas por los 3/4 (tres cuartos) de los miembros presentes y votantes. Además, la adopción de dichas decisiones requerirá del apoyo de 3/4 (tres cuartos) de los miembros contribuyentes presentes y votantes. Este Acuerdo, incluyendo las decisiones mencionadas con anterioridad, será interpretado de acuerdo con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, incluyendo la Convención de Viena sobre las Leyes de Tratados adoptada en 1969.

Artículo 27

CONSULTAS

1. Cualesquiera miembros del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),podrá solicitar por escrito consultas con el Director-General del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),o con otros Miembros relativos a cualquier asunto sobre la implementación, aplicación u operación de este Acuerdo.

2. Las Partes de dichas consultas deberán realizar todo esfuerzo a fin de arribar a una resolución satisfactoria del asunto.

3. Las consultas bajo este artículo no serán informadas a ninguna otra Parte a menos que haya acuerdo en contrario, y se harán sin perjuicio al derecho de cada Miembro de elevar el tema a consideración de la Asamblea.

Artículo 28

EXTINCIÓN

1. Este Acuerdo solamente puede ser extinguido a través de una decisión por consenso en la Asamblea de todos los Miembros.

2. Cualquier decisión tomada bajo el parágrafo 1 no tendrá efecto hasta que hayan expirado 12 (doce) meses, a menos que se haya decidido lo contrario en la Asamblea por consenso.

3. La extinción de este Acuerdo no afectará la realización de ningún proyecto o programa emprendido bajo este Acuerdo y todavía no ejecutado en su totalidad al momento de la extinción de este Acuerdo, a menos que se haya acordado en contrario en la Asamblea, por consenso.

4. Luego de la extinción, la Asamblea puede acordar, por consenso, entregar la propiedad y los activos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), a 1 (uno) o más cuerpos internacionales que tengan los mismos, o substancialmente los mismos objetivos que el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI),como se menciona en el Artículo 2. La propiedad y los activos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), pueden de otro modo ser redistribuido a los Miembros de acuerdo al procedimiento acordado por la Asamblea.

En fe de lo cual los representantes abajo firmantes, estando debidamente autorizados a ese efecto por sus respectivos Gobiernos, han estampado su firma en este Acuerdo.

Dado en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio, del año dos mil doce, en idioma inglés.

Fdo: Por la Mancomunidad de Australia,

Fdo: Por el Reino de Camboya,

Fdo: Por la República de Costa Rica,

Fdo: Por el Reino de Dinamarca,

Fdo: Por la República Democrática Federal de Etiopía,

Fdo: Por la República de Guayana,

Fdo: Por la República de Kiribati,

Fdo: Por el Reino de Noruega,

Fdo: Por el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea,

Fdo: Por la República del Paraguay,

Fdo: Por el Estado de Qatar,

Fdo: Por la República de Corea,

Fdo: Por los Emiratos Árabes Unidos,

Fdo: Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Fdo: Por la República Socialista de Vietnam,

Fdo: Por la República de las Filipinas,

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

(1) Orq. de integración regional se entenderá como una org. constituída por estados soberanos de una region determinada, a lo que sus estados miembros han transferido competencia con respeto a las cuestiones regidas por el presente acuerdo.


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