Leyes Paraguayas

Ley Nº 3938 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL



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LEY N° 3.938
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 6.800.000.000 (Guaraníes seis mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada - Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 9º, segundo párrafo de la Ley Nº 3.692, de fecha 13 de enero de 2009, “...las ampliaciones presupuestarias que fueran financiadas con estos recursos, deberán asignar como mínimo, una proporción del 70% (setenta por ciento) a gastos de capital o de financiamiento...”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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