Leyes Paraguayas

Ley Nº 1060 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑIA GUARANI PETROLEUM EXPLORATION S.A. (GUAPEX S.A.), PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



Descargar Archivo: Ley 1060 (366.66 KB)


LEY N° 1.060

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑIA GUARANI PETROLEUM EXPLORATION S.A. (GUAPEX S.A.), PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el Gobierno Nacional y la Compañía Guaraní Petroleum Exploration S.A. (GUAPEX S.A.), para la exploración y explotación de hidrocarburos, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:

CONTRATO DE CONCESION

Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "EL GOBIERNO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 14.286, de fecha 31 de julio de 1996, por una parte y por la otra, la compañía GUARANI PETROLEUM EXPLORATION SOCIEDAD ANONIMA (GUAPEX SOCIEDAD ANONIMA), con domicilio en Avda. del Golf y Calle 18, Lambaré - Paraguay, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por los Sres. Richard William Kent Ferreira y Ricardo Manuel Kent Rodríguez, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, previa inscripción en el Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración y explotación de las áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en documento anexo al presente contrato descripto como Anexo "1", y que forma parte integrante de este contrato y se suscribe igualmente por las partes.

CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES

Son las establecidas en el Articulo 2° de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO

El GOBIERNO otorga al Concesionario una concesión de exploración y explotación en el área definida en el anexo I.

CLAUSULA TERCERA - INFORMES

3.1 Datos Técnicos

La CONCESIONARIA se obliga a entregar al GOBIERNO la información técnica obtenida y/o que le sea requerida, sobre los trabajos de exploración (magnetométrica, gravimétrico sismográfica ) y explotación de hidrocarburos, así como todo otro dato técnico relacionado al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas.

3.2. Informes

Respecto a los informes la CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58 inc. "k", 59 y 60 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA CUARTA. EXPLORACION

4.1 Duración

Conforme al Artículo 14° de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

4.2 Plazo de iniciación

Los trabajos de exploración tendrán inicio dentro de los trescientos sesenta y cinco días calendario siguientes a la fecha de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional, tal como esta indicado en el Artículo 13° de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

4.3 Plan de trabajo e inversiones mínimas

En el anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que cubrirá el área indicada en el anexo I

4.4. Canon anual y Garantías

La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 11° y 18° de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

4.4.1. En cuanto al canon anual y las garantías exigidas, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 18° de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

4.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95, salvo en los casos contemplados en dichos Artículos.

4.4.3. Fecha de pago del Canon anual

El Canon anual por hectárea sobre el área de los lotes de exploración seleccionados serán pagados de la siguiente forma :

a) Cuando la CONCESIONARIA realice la selección de lotes de exploración correspondiente, deberá pagar el canon correspondiente a estos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de esta selección al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.

b) El pago del canon correspondiente a los años subsiguientes será pagado sobre la totalidad de los lotes seleccionados el año inmediatamente anterior, antes del 31 de enero de cada año. El pago de los lotes seleccionados con posterioridad a esta fecha será realizado conforme a lo estipulado en a)

4.5. Plazo para la selección de lotes de Exploración

Al vencer el Permiso de prospección la CONCESIONARIA deberá tener seleccionado la totalidad de los Lotes de Exploración y su área de Concesión quedará reducida a un área máxima establecido el Artículo 15 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA QUINTA - DECLARACION DE DESCUBRIMIENTO

Dentro de la fase de exploración, si la CONCESIONARIA detecta hidrocarburos, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de explotación comercial la CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión de exploración y planos especiales de cada una de las áreas escogidas para explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.

CLAUSULA SEXTA. EXPLOTACION

6.1. Inicio y duración de la etapa de Explotación

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

6.2. Area de los lotes de explotación:

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

6.3. Garantías

La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 21 de la Ley de Hidrocarburos N° 779/95.

6.4. Plazos para la selección y la explotación de lotes

La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en Artículos 35 y 36 de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

6.5. Canon, regalías e impuestos

A fines contractuales rige la Cláusula VIII de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

6.6. Valor de Hidrocarburos

El valor del hidrocarburos producidos por el concesionario, a los fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la concesionaria será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay, entendiéndose que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en los cuales se efectúa la venta de hidrocarburos paraguayos con respecto a los precios CIF de hidrocarburos similares exportados de los principales centros mundiales de exportación de tales hidrocarburos. Dicho valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el concesionario.

CLAUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Articulo 6° y el Capitulo IX de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo X de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA NOVENA - RETIRO DE LA CONCESIONARIA

LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMA - MANUFACTURA, REFINACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION

LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo VI de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA - NULIDAD, CADUCIDAD, EXTINCION Y FUERZA MAYOR

Sobre el particular, el presente contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capitulo XI de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - MULTAS

El presente contrato se ajustará a lo establecido en el Capitulo XII de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMOTERCERA - USO DEL SUELO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y EXPROPIACION

El presente contrato se regirá conforme a lo establecido en el Capitulo XIII de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMOCUARTA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo XIV de la Ley de hidrocarburos N° 779/95.

CLAUSULA DECIMOQUINTA - LEGISLACION LABORAL

LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.

CLAUSULA DECIMOSEXTA - LEGISLACION APLICABLE

Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones de Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - JURISDICCION COMPETENTE

Los conflictos surgidos en la ejecución de este contrato, serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la Capital de la República del Paraguay.

En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este se firma en cuatro ejemplares en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, este día cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Gustavo Pedrozo Abbate, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti Masulli, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Richard William Kent Ferreira, Presidente.

Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Ricardo Manuel Kent Rodríguez.

ANEXO I

BLOQUE SAN PEDRO

PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS

A 56º 00’ 00 W 23º 32’ 00 S

B 56º 00’ 00 W 25º 00’ 00 S

C 57º 30’ 00 W 25º 00’ 00 S

D 57º 30’ 00 W 23º 32’ 00 S

Superficie : 2.400.000 Ha. (dos millones cuatrocientas mil hectáreas)

Los lotes de exploración inicialmente elegidos por la CONCESIONARIA, dentro del bloque San Pedro individualizado anteriormente, son los siguientes :

LOTES DE EXPLORACION SELECCIONADOS

LOTE - 1: Nueva Germania


VER PDF

ANEXO II

PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES MINIMAS

1. Durante el primer año, una inversión mínima de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares americanos) en concepto de reprocesamiento de datos, y de sísmica adicional con su respectivo procesamiento.

2. El segundo año, una inversión estimativa de U$S 4.000.000 (Cuatro millones de dólares americanos) para la perforación, evaluación y prueba de producción de un pozo de exploración, hasta la base de la Formación Devónica, o hasta llegar al basamento, o a la profundidad mínima de 10.000 (Diez mil) pies, cualquiera de ellas que se llegue primero.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001060






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros