Leyes Paraguayas

Ley Nº 3356 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 18084, UBICADO EN LA FRACCIÓN MARTHA BEATRIZ DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA DE EDUCACION ESCOLAR BÁSICA



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​LEY Nº 3356
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 18084, UBICADO EN LA FRACCIÓN MARTHA BEATRIZ DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA DE EDUCACION ESCOLAR BÁSICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Lote N° 9, de la Manzana “2” de la Finca Nº 18084 del Distrito de Itauguá, que fuera destinado para edificios públicos, en el loteamiento realizado por el señor Pedro Barúa Samaniego, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1  al folio 1 y siguientes del 21 de setiembre de 1999, ubicado en la Fracción Martha Beatriz del citado municipio, para asiento de una Escuela de Educación Escolar Básica, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 12,50 m. (doce metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 01;
AL SUR: mide 12,50 m. (doce metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 02;
AL ESTE: mide 60,36 m. (sesenta metros con treinta y seis centímetros), linda con los Lotes Nº 07 y Nº 10  de la misma manzana; y,
AL OESTE: mide 60,36 m. (sesenta metros con treinta y seis centímetros), linda con el Lote Nº 8 de la misma manzana destinado a plaza.
SUPERFICIE: 750 m2 (SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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