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LEY Nツー 3.510
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R LUCIO BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del seテアor Lucio Benテュtez.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los cinco dテュas del mes de junio del aテアo dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 211 de la Constituciテウn Nacional.