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​LEY N° 3.351
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA JULIANA OGGERO PERALTA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G.1.200.000 (Guaranies un millón doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juliana Oggero Peralta.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase el ArtÃculo 1º de la Ley Nº 2636/05, en lo concerniente a la señora Juliana Oggero Peralta.
ArtÃculo 5º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce dÃas del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once dÃas del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.