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LEY N° 2440
QUE DEROGA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 48 de la Ley N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.