Leyes Paraguayas

Ley Nº 3213 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nºs 2020, 2021 Y 702, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO JHUGUA GUAZU (EX ROBLEDO CUE) DEL DISTRITO DE CAAZAPA, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA



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​LEY Nº 3213
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nºs 2020, 2021 Y 702, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO JHUGUA GUAZU (EX ROBLEDO CUE) DEL DISTRITO DE CAAZAPA, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria, los inmuebles identificados como Fincas Nºs. 2020, 2021 y 702, ubicados en el lugar denominado Jhuguá Guazú (Ex Robledo Cué) del Distrito de Caazapá, del VI Departamento Caazapá, cuyas dimensiones y linderos son:
FINCA Nº 2020, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 3932:
Su frente al Este: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y seis metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;
Su contrafrente al Oeste: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y seis metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;
Su costado al Norte: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres metros), linda con derechos fiscales;
Su costado al Sur: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres metros), linda con derechos fiscales.
SUPERFICIE: 16 ha (DIECISEIS HECTAREAS).
FINCA Nº 2021, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 2100:
Línea 1-2: Con rumbo N 81º 20’ W (Norte, ochenta y un grados, veinte minutos, Oeste), mide 1.205,20 m (un mil doscientos cinco metros con veinte centímetros), linda con el monte de San José;
Línea 2-3: Con rumbo S 48º 30’ E (Sur, cuarenta y ocho grados, treinta minutos, Este), mide 799,40 m (setecientos noventa y nueve metros con cuarenta centímetros), linda con el monte Robledo;
Línea 3-4: Con rumbo S 44º 00’ E (Sur, cuarenta y cuatro grados, cero minuto, Este), mide 770,74 m (setecientos setenta metros con setenta y cuatro centímetros), linda con el monte Robledo;
Línea 4-5: Con rumbo N 02º 00’ E (Norte, dos grados, cero minuto, Este), mide 968,28 m (novecientos sesenta y ocho metros con veintiocho centímetros), linda con el arroyo Mbaé Yratá;
Línea 5-1: Con rumbo S 11º 07’ W (Sur, once grados, siete minutos, Oeste), mide 484,91 m (cuatrocientos ochenta y cuatro metros con noventa y un centímetros), linda con el monte Robledo.
SUPERFICIE: 120 has (CIENTO VEINTE HECTAREAS)
COORDENADAS GEOGRAFICAS DEL PUNTO Nº 4
N: 7105935
E: 571461
FINCA Nº 702, Distrito de Caazapá:
Al Norte: Cuatro líneas; la 1ra: mide 360 m (trescientos sesenta metros), linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 2da: mide 449,20 m (cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 3ra: mide 575,40 m (quinientos setenta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda con derechos fiscales; y la 4ta: mide 611 m (seiscientos once metros), linda con derechos fiscales;
Al Sur: Dos líneas; la 1ra: mide 300 m. (trescientos metros) linda con camino público que une Caazapá con San Juan Nepomuceno; la 2da: mide 1.081 m (un mil ochenta y un metros), linda con camino público;
Al Este: Mide 1.434,80 m (un mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con ochenta centímetros), linda con el Arroyo Mba’e Yurú Ata, ambas líneas lindan con la II Fracción; y,
Al Oeste: Cuatro líneas; la 1ra: mide 800 m (ochocientos metros), linda con derechos de Marcos Amarilla; la 2da: mide 700 m (setecientos metros), linda con derechos de Alberto Amarilla; la 3ra: mide 642,50 m (seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros), y la 4ta: mide 445 m (cuatrocientos cuarenta y cinco metros), estas dos últimas líneas lindan con derechos fiscales de Jhuguá Guazú.
SUPERFICIE: 174 ha 1.296 m2 (CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTAREAS, CON UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas expropiadas.  En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a  diez días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1), de la Constitución Nacional.

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