Leyes Paraguayas

Ley Nº 3201 / CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006.



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LEY N° 3.201

QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Créase la Universidad Nacional de Concepción, entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 “DE UNIVERSIDADES”, modificada por la Ley N° 2529/06.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería Nacional y Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 1.420.806.953 (guaraníes un mil cuatrocientos veinte millones ochocientos seis mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Concepción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 1.792.054.953 (guaraníes un mil setecientos noventa y dos millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 1.420.806.953 (guaraníes un mil cuatrocientos veinte millones ochocientos seis mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 5°.- Apruébase la ampliación de los gastos y del Anexo de remuneraciones del personal de la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Concepción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 1.792.054.953 (guaraníes un mil setecientos noventa y dos millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14, 15 y 17 de la Ley N° 3.148/06.

Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.


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